México SA
Carlos Fernández-Vega
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■ Violación legal y ética de las leyes
■ Empresario-funcionario
Cero y van dos. De la biografía impoluta, la niñez feliz y la bella provincia mexicana como táctica justificatoria, Juan Camilo Mouriño pasó al reconocimiento abierto de su doble condición (empresario-funcionario) con la que firmó, “ética y legalmente”, los contratos con Pemex-Refinación, en beneficio de Transportes Especializados Ivancar, propiedad de su familia.
Si resbaló feamente en la primera salida al ruedo (28 de febrero) tras la denuncia de Andrés Manuel López Obrador, al comparecer el jueves por la noche en la que considera la máxima tribuna del país, Televisa, Mouriño se fue de frente hasta estamparse en la pared.
El primer zombi político de cierto nivel que reporta el calderonismo, preocupado por lo que “las amas de casa” lleguen a pensar de él, aseguró que a la hora de firmar los citados contratos y siendo funcionario de la Secretaría de Energía (primero como coordinador de asesores del en ese entonces titular de la dependencia, Felipe Calderón, y después como subsecretario del ramo) “no tenía nada que ver con el tema de hidrocarburos”. De hecho, aseguró, “antes de firmar cualquier documento verificó que ese documento que voy a suscribir sea por el lado legal, y mi participación suscribiéndolo también lo sea; ese documento, que sí es auténtico, fue firmado y es absolutamente legal, y no hay ninguna participación ilegal de mi parte”.
Pues bien. Suficiente sería que Iván, y a su lado quienes ahora dicen que “no hay sustento jurídico” para proceder en contra del empresario-funcionario, echara un vistazo a tres documentos específicos: la Constitución, la leyes Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Orgánica de la Administración Pública Federal. Allí encontrará elementos más que suficientes para constatar que, en efecto, violó la legislación vigente al firmar dichos contratos en su doble condición de funcionario de Energía y apoderado legal de Ivancar, y a la par se enteraría que uno de los principales “temas” que a la Secretaría de Energía corresponde atender es, precisamente, el de los hidrocarburos.
Será el preferido del inquilino de Los Pinos, pero en su artículo 108 la Constitución es clarísima (el destacado es mío): “para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la administración pública federal (como asesor o subsecretario, por ejemplo) o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”.
Si lo anterior provoca dudas en Iván, entonces deberá tratar con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la cual precisa, en su artículo 47, lo siguiente: (fracción XI) que el funcionario deberá “abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley le prohíbe”; (fracción XIII) “excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte”; (fracción XXIII) “abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte…”.
Mouriño confirma que Felipe Calderón “sabía de la firma de los contratos, pero no estaba enterado al detalle de las operaciones, o el detalle de estos contratos, por supuesto que no estaba enterado”. Pues aquí también Iván confiesa que violó la ley, porque la Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece que, como funcionario (de la Secretaría de Energía, a la hora de firmar los referidos contratos) se obliga a (fracción XIV del propio artículo 47) “informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos” mencionados, amén de (fracción XXII) “abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público”.
Y si en su paso por la Secretaría de Energía no se enteró, el delfín de Los Pinos está a tiempo de saber que Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece (artículo 33) que a esa dependencia del Ejecutivo corresponde “conducir la política energética del país… ejercer los derechos de la nación en materia de petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos; energía nuclear; así como respecto del aprovechamiento de los bienes y recursos naturales que se requieran para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público… Otorgar concesiones, autorizaciones y permisos en materia energética…”, entre otras actividades.
Por si fuera poco, alguien deberá informar a Juan Camilo Mouriño que “las autoridades competentes para aplicar la presente Ley (Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos) serán las Cámaras de Senadores y Diputados al Congreso de la Unión”.
Las rebanadas del pastel
Entonces, ¿cuál de los preceptos legales señalados violó el empresario-funcionario-delfín Mouriño? Todos.
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