12 mar 2008


Dividida, la Suprema Corte rechaza el amparo de Proceso
jorge carrasco araizaga

* Por seis a cinco, el Pleno se inclina por la opacidad electoral

* Niega el acceso a las boletas del 2006



México, D.F., 11 de marzo (apro).- Con una votación dividida y argumentos contrapuestos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se sumó hoy a la decisión del Instituto Federal Electoral (IFE) de negar el acceso a las boletas de la elección presidencial de 2006.

Por seis votos contra cinco, el pleno de la Suprema Corte negó en definitiva el amparo solicitado por el director de Proceso, Rafael Rodríguez Castañeda, en contra de una juez federal que en septiembre del año pasado ya había avalado la decisión del IFE.

A pesar del fallo de la Corte y de la urgencia del presidente consejero del IFE, Leonardo Valdés, las boletas todavía no pueden ser destruidas.

La justicia federal aún debe resolver un amparo tramitado por el investigador de El Colegio de México (Colmex), Sergio Aguayo, quien goza de una orden judicial que le impide al IFE destruir las boletas.

La mayoría de los seis ministros subordinó el derecho constitucional a la información a lo establecido en ordenamientos secundarios de la Ley de Amparo y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

Los ministros que impusieron la mayoría fueron Sergio Salvador Aguirre Anguiano –autor del proyecto de resolución–, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco González-Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón y el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia.

Quienes consideraron que era procedente el amparo solicitado por el semanario, al considerar que estaba en juego la garantía constitucional del derecho a la información, fueron los ministros José Ramón Cossío Díaz, Genaro Góngora Pimentel, Sergio Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero y Juan Silva Meza.

Sostuvieron que la revisión de los paquetes pretendida por la revista en nada afectaría el controvertido Proceso, que formalmente quedó concluido en septiembre de 2006, cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) calificó la validez de los comicios.

El ministro Góngora lo explicó: “No se promueve el amparo para determinar quién debe ser presidente. La elección fue hecha válida por el Tribunal Electoral, y el amparo no tiene fines electorales, sino fines periodísticos o académicos”.

La mayoría logró desechar el recurso al considerar que se trataba únicamente de una materia electoral, ante la cual no procedía el amparo.

Con esa decisión la Corte evitó entrar al fondo de la impugnación, relativo al derecho de los ciudadanos a saber, establecido en el artículo sexto de la Constitución como garantía individual.

Limitados a lo señalado por el artículo 254 del Cofipe, los ministros que hicieron la mayoría aseguraron que el Proceso electoral ya está terminado, por lo que las boletas se pueden destruir.

Pese a formar parte de esa mayoría, Luna Ramos aseguró que el Proceso comicial “sigue abierto” porque no han sido destruidos los paquetes de la elección presidencial.

Además, la mayoría se negó a aplicar de forma retroactiva la reforma constitucional que le devolvió al TEPJF la facultad de revisar las posibles violaciones constitucionales en la materia, como la alegada por Proceso. La reforma electoral fue aprobada apenas en diciembre pasado.

Sin embargo, la misma Luna Ramos dijo que el semanario ya había tenido la oportunidad de defenderse el año pasado ante ese tribunal. De esa manera, la ministra defendió la resolución en la que participó su hermano, el magistrado electoral Alejandro Luna Ramos, quien se sumó a la negativa de darle a la revista acceso a las boletas.

El argumento de la defensa de la revista ante el TEPJF fue asumido por Ortiz Mayagoitia, cuyo voto fue decisivo al romper el empate entre los ministros.

Cuando en abril del año pasado, el TEPJF le negó a Proceso el acceso a las boletas, estableció que éstas no son de acceso público, pues su contenido es “secreto y anónimo”.

En el caso de Sergio Aguayo, el Tribunal Colegiado que tiene su caso podrá aplicar el criterio acordado por esa mayoría del pleno, según el cual se debe seguir lo establecido en la fracción séptima del artículo 73 de la Ley de Amparo, que niega la protección frente a decisiones de la autoridad administrativa y resoluciones judiciales en materia electoral.

De acuerdo con el IFE, el resguardo de las boletas le ha costado al mes medio millón de pesos, además del gasto que está a cargo de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, que tienen destacados más de mil elementos en los 300 distritos electorales.

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