John M. Ackerman
El otro “secuestro”
La legalidad del país está en entredicho no por la toma de las tribunas por los legisladores del Frente Amplio Progresista (FAP), sino por la negativa de Tv Azteca a transmitir los programas de los partidos políticos y del Instituto Federal Electoral (IFE). La acción de los legisladores ha terminado exitosamente al acordarse el diálogo nacional sobre el futuro del petróleo, pero los tiempos oficiales siguen “secuestrados” por los funcionarios de la televisora del Ajusco.
Con esta acción, Azteca demuestra su franco desprecio hacia las leyes e instituciones del país. También coarta el debate público y limita nuestra libertad de expresión al obstaculizar la transmisión de las opiniones de los partidos políticos.
Asimismo, al comercializar los espacios que se tendrían que haber entregado a la autoridad electoral, la televisora hace negocio con los tiempos oficiales. Tv Azteca ha privatizado el espacio público. Sería como si Telmex decidiera despachar desde Los Pinos o si Cemex utilizara el Zócalo para almacenar su cemento. Los ciudadanos no deberíamos tolerar este asalto a lo que pertenece a todos los mexicanos.
Habría que aplaudir la multa de 5.2 millones de pesos que el IFE ha impuesto a la empresa de Ricardo Salinas Pliego. Sin embargo, la sanción de ninguna manera es equivalente a la falta cometida por la televisora. Tres minutos diarios en los canales 7 y 13 durante un mes cuestan mucho más de 5 millones de pesos, sobre todo cuando tomamos en cuenta que gran cantidad de los espots tendrían que haberse transmitido durante los tiempos de mayor audiencia. De allí la importancia de la segunda decisión del IFE de también obligar a Tv Azteca a reponer todos los promocionales no transmitidos a partir de este miércoles 7 de mayo.
Si la televisora rechaza estas últimas resoluciones de la autoridad electoral, los consejeros electorales tendrían que proceder a ordenar inmediatamente el retiro de la propaganda pagada en los canales de Tv Azteca. El inciso IV de la letra F del artículo 354 señala claramente que “en caso de infracciones graves”, el IFE podrá retirar el “tiempo comercializable” de una concesionaria por un periodo hasta de 36 horas. Hasta la fecha, la televisora no cuenta con ninguna suspensión dictada por un juez federal. Una reincidencia sería una evidente “infracción grave” a la normatividad.
Para combatir la impunidad en el futuro también sería necesario introducir algunas modificaciones importantes a la nueva Ley del Sistema de Medios de Im pugnación en Materia Electoral (LSMIME) ya aprobada por el Senado de la República. Específicamente, la minuta del Senado se queda muy corta con respecto a las causales de nulidad tanto de las casillas electorales como de las elecciones federales.
Por un lado, deja totalmente intacta la redacción del artículo 75 de la ley, que incluye la lista de causales de nulidad de una casilla. Algunos recordarán que este artículo fue uno de los más discutidos durante el proceso de calificación de la elección de 2006, en particular su letra F), que indica que únicamente se puede anular una casilla en caso de que la irregularidad encontrada sea “determinante” para el resultado de la votación en esa casilla. Tal criterio distorsiona de manera grave el trabajo de los magistrados electorales, ya que no les permite anular una casilla que tuviera, por ejemplo, 200 votos irregulares si en esa casilla el ganador hubiera recibido 201 votos más que el candidato que llegó en segundo lugar en esa casilla. Habría que recordar que en México las elecciones se ganan por quien reciba la mayor cantidad de votos, no casillas, así que habría que flexibilizar bastante este criterio de anulación. Desafortunadamente, los senadores pasaron por alto este detalle sumamente importante en la ley.
Con respecto a la anulación de las elecciones federales, los senadores se negaron a incluir nuevas causales, como la intervención ilegal de los medios de comunicación o el sector privado, la intromisión indebida de las autoridades gubernamentales, la utilización de programas sociales para fines electorales, o el rebase de topes de campaña.
Estas ausencias son lamentables porque abren la puerta para la repetición del escenario de 2006 al aportar el pretexto perfecto a los magistrados electorales para no actuar en caso de violaciones sistemáticas de las leyes electorales.
Habría que recordar que esta vez los magistrados no podrán apelar al concepto de “nulidad abstracta”, ya que el nuevo texto constitucional indica que solamente “podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes”.
Tanto el IFE como los legisladores deben dar ejemplo claro de su voluntad de combatir la impunidad en materia electoral. De otra forma, continuarán las violaciones a la ley que tanto marcaron el proceso de 2006, para dirigirnos hacia un verdadero desastre en las elecciones de 2009 y 2012.
P.D. Martes 13 de mayo, 19 horas, Casa Lamm, presentación de mi nuevo libro Más allá del acceso a la información, el texto que el IFAI trató de censurar el año pasado.
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