20 jun 2008


Luego de una inusual doble sesión de trabajo sólo declara inconstitucionales 5 artículos

La SCJN avala la Ley del ISSSTE y maquilla negativa de amparo a 2 millones de burócratas

Jesús Aranda



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló ayer el régimen de pensiones previsto en la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al declarar únicamente la inconstitucionalidad de cinco artículos, de los 254 y 47 transitorios que fueron impugnados en los amparos que presentaron casi 2 millones de burócratas. Con esta decisión prevaleció la necesidad de garantizar la viabilidad económica y financiera del instituto por encima de las demandas de los trabajadores.

El pleno de ministros estableció que es constitucional que los trabajadores en activo “opten” por un bono que se integrará a su cuenta personal de retiro, en Pensionissste o en una Afore privada, o bien, por el régimen de jubilación con “modalidades” que incluye el incremento gradual de las cuotas hasta 6.125 por ciento del sueldo, aumento en la edad de retiro hasta llegar a los 60 años los hombres y 58 las mujeres e incremento de los años de servicio a 30 y 28 años, respectivamente, hasta 2028.

Fuera de lo acostumbrado, los ministros sesionaron doble para finiquitar este asunto en el que también de manera inusual rechazaron señalar en la sentencia que “negaban el amparo” a los quejosos, esto con el argumento de que habían llevado a cabo una interpretación exhaustiva de la ley y que, por tanto, los artículos declarados inconstitucionales (25, párrafos primero y segundo, 60 último párrafo, 135, 251 y décimo transitorio fracción cuarta) y los criterios establecidos en la sentencia tuvieron el único interés de “favorecer a los trabajadores”.

En poco más de 20 horas de sesiones, que iniciaron el lunes pasado, los 10 ministros (Genaro Góngora Pimentel no participó por estar fuera del país) determinaron que los amparos no son procedentes en contra de la aplicación plena de la ley para los trabajadores contratados bajo la nueva legislación a partir de abril del año pasado, además de que se confirmó el desechamiento de las demandas en las que los quejosos no presentaron documentación original que acreditara su interés jurídico, es decir, que fueran derechohabientes del ISSSTE.

Una vez que la Suprema Corte estableció criterios sobre la legislación impugnada, el ministro presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia exhortó a los dos juzgados administrativos que conocen los amparos para que agilicen el proceso con el fin de que, antes de que termine el presente año, queden resueltos todos los recursos presentados.

Cabe precisar que por tratarse de amparo, la decisión sólo beneficiará a los que presentaron su demanda, aunque en el caso de los artículos declarados inconstitucionales se alcanzó la votación para establecer tesis de jurisprudencia que deben ser acatadas obligatoriamente y las cuales podrán ser utilizadas en el futuro por quienes consideren que los actos de aplicación de la ley los perjudiquen.

Al dar por concluida la sesión, Ortiz Mayagoitia exhortó a las autoridades a acatar la decisión del pleno y a aplicar la nueva Ley del ISSSTE de acuerdo con los criterios fijados.

La voz en el desierto fue la del ministro Juan N. Silva Meza, quien reiteró que la ley impugnada es inconstitucional por ser retroactiva y por violar los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica en perjuicio de los trabajadores. Ortiz Mayagoitia se sumó a su postura, aunque únicamente en lo que tiene que ver con los derechos adquiridos y la retroactividad, pero dejó en claro que en los otros puntos señalados por Silva Meza “en eso no me incluyo”, afirmó.

Ministros consultados reconocieron que la Suprema Corte se inclinó por garantizar la sustentabilidad económica y financiera del ISSSTE y que en ellos pesó mucho la cifra oficial de que de mantenerse sin cambios el régimen de pensiones, se necesitaría 12 por ciento del producto interno bruto para cubrirlas.

Cuando la ministra Olga Sánchez Cordero planteó en la sesión de ayer que se analizara la posible “regresión” en los derechos de los trabajadores –en 2006 la Corte de Colombia estableció que sí era constitucional afectar los derechos de los empleados para dar viabilidad a su sistema de pensiones–, sus compañeros ignoraron el planteamiento.

Al término de la sesión pública –que se desarrolló en el edificio sede de la Corte, que estuvo fuertemente custodiado por policías federales– ministros reconocieron que su decisión final fue “salomónica”.

“Justicia que tarda no es justicia”, aplicamos la suplencia de la queja de los trabajadores en su máxima expresión y con la decisión se fijaron jurisprudencias y criterios para decidir la totalidad de los amparos, expresó satisfecho Ortiz Mayagoitia al dar por concluida la sesión.




Los declarados ilegales
Jesús Aranda

Los artículos declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) son:

25, fracción segunda y tercera. Establece que en caso de que una dependencia o entidad no cumpliera durante 12 meses consecutivos o 18 meses con pagar total o parcialmente las cuotas, aportaciones o descuentos de sus trabajadores al ISSSTE, el instituto suspendería parcial o totalmente los seguros, prestaciones y servicios de los empleados de dicha entidad.

60, último párrafo. Que exige al trabajador o a sus familiares solicitar al ISSSTE la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los 30 días hábiles siguientes a que haya ocurrido, porque de lo contrario no procederá la solicitud de calificación, ni el instituto reconocerá un riesgo de trabajo si no fue notificado a tiempo.

136. No se tendrá derecho a la pensión por viudez cuando el cónyuge muera antes de cumplir seis meses de matrimonio; cuando el trabajador se case después de los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, cuando al contraer matrimonio el pensionado reciba una pensión de riesgo de trabajo o invalidez, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

251. El derecho del trabajador y, en su caso, de sus beneficiarios, a recibir los recursos de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, prescribe a favor del instituto a los 10 años de que sean exigibles.

X transitorio, fracción cuarta. Para calcular la pensión se tomará en cuenta el sueldo básico del último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador, siempre y cuando tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si tiene menos tiempo, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto, sin importar la antigüedad en el mismo. (La SCJN determinó que el cálculo debe hacerse exclusivamente con base en el sueldo obtenido durante el último año)




Anuncian que acudirán ante instancias internacionales

Reprueban la decisión de la Corte

Emir Olivares y Gerardo Flores (Reportero y corresponsal)

Cientos de burócratas se manifestaron ayer en la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde reprobaron la decisión de ese órgano judicial al declarar constitucionales los puntos centrales de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y manifestaron desde ese foro un acuerdo de “unidad” para luchar por la abrogación de esa normativa. Durante el mitin señalaron que tras el fallo del máximo tribunal del país ahora acudirán ante órganos externos como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y a la movilización social en el país a fin de que “de una u otra manera logremos el objetivo de abrogar esa nefasta ley”.

Los inconformes señalaron que el fallo “fue una burla” a la clase trabajadora, pues se “pisotean los derechos laborales adquiridos”. Recordaron que aunque las resoluciones de la Corte son definitivas, en ocasiones “son infames”, como cuando se exculpó al gobernador de Puebla, Mario Marín, de haber violado los derechos de la periodista Lydia Cacho.

Daniel Ávila, de la sección 18 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación –integrante de la CNTE en Michoacán–, subrayó que la lucha no está agotada y llamó a la unidad. “Tras la decisión de la Corte nos toca emprender la movilización política y acudir a los tribunales internacionales”.

En Zacatecas, unos 50 integrantes del Movimiento Democrático Magisterial instalaron un campamento fuera del palacio de gobierno, en rechazo a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró válido el régimen de pensiones y cotizaciones contenidos en la nueva Ley del ISSSTE.

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