13 may 2007

Frenan Ley del ISSSTE


Un juez federal aplazó por lo menos hasta octubre la sentencia final sobre el tema

Víctor Fuentes
Reforma

Ciudad de México (12 mayo 2007).- Un juez federal ordenó ayer suspender la aplicación de la nueva Ley del ISSSTE para aquellos burócratas que han promovido amparos contra el ordenamiento. Los beneficiados por la decisión judicial no perderán sus derechos ante el organismo.

Además, conforme su resolución, aplazó por lo menos hasta octubre la sentencia final sobre el tema.

José Manuel Villeda, titular del juzgado auxiliar creado especialmente para atender estas demandas, notificó que otorga la suspensión provisional solicitada por un grupo inicial de 197 quejosos, medida que en los próximos días podrá ampliarse a otros miles que también se ampararon.

"Se concede la suspensión provisional para que no le sean aplicables a los promoventes las reformas sufridas a dicha ley, sin que ello se traduzca en privarlos de sus derechos a los servicios de salud y seguridad social que presta dicho Instituto", dice la resolución que Villeda publicó íntegra en la lista del juzgado.

El juez fijó el 18 de septiembre como fecha para la audiencia incidental, donde resolverá si la suspensión provisional se convierte en suspensión definitiva, es decir, si está vigente durante toda la duración del juicio.

Además, estableció las 9:30 horas del 2 de octubre como fecha de audiencia constitucional, que es la última del juicio de amparo y requisito previo indispensable para que se dicte la sentencia en la que se determinará si esta ley viola la Carta Magna.

Las autoridades demandadas, que incluyen a los poderes Ejecutivo y Legislativo, tendrán hasta ocho días antes de la audiencia constitucional para rendir sus informes justificados ante el juez.

También tendrán derecho a impugnar esta suspensión provisional mediante un recurso de queja, que podría ser resuelto por un tribunal colegiado de circuito en materia del trabajo en los próximos días.

El juez Villeda discrepó de los seis jueces federales en materia de trabajo que habían recibido los primeros amparos. Todos ellos habían negado las suspensiones provisionales.

"La presente suspensión no es concedida respecto de otros actos que sean violatorios de diversas normas legales, o de actos realizados con posterioridad a la presentación de la demanda, y que constituyan cuestiones no planteadas en la misma", aclaró Villeda.

"Tampoco contra todos aquellos actos que no incidan de una manera directa en la esfera jurídica de los quejosos como derechohabientes de los servicios de salud y seguridad social que presta el ISSSTE".

Los burócratas inconformes impugnaron toda la Ley del ISSSTE, aunque la parte que ha generado inquietud es el cambio del régimen de jubilaciones, que en adelante será manejado de manera similar al Sistema de Ahorro para el Retiro que tienen los demás trabajadores.

En caso de ser otorgados, los amparos no podrán anular la aplicación general de la ley, y sólo beneficiarán a las personas que los promovieron.

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