Golpe de Estado en el IEDF
El Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) establece en su artículo 6 que una de las atribuciones de su presidente consejero es “declarar el inicio y la conclusión de la sesión”. Esta atribución no la tienen los demás consejeros ni los representantes de los partidos o de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF). El artículo 10 del mismo reglamento, por otra parte, establece en su apartado B fracción III, que en las sesiones extraordinarias solamente podrán tratarse los asuntos para las que fueron convocadas.
Por lo que entiendo de la lectura de los periódicos sobre la destitución de Isidro Cisneros como presidente consejero del IEDF (ocurrida el 8 de este mes), ninguno de estos requisitos legales citados fueron respetados. En la página electrónica del Instituto, con fecha 9 de septiembre de 2008, se dice claramente que en sesión extraordinaria se aprobó la convocatoria para el proceso electoral ordinario próximo. Es común y universal que cuando se convoca a sesión extraordinaria de una asamblea el orden del día sea específico y que sólo puedan tratarse los puntos incluidos en ese orden del día, no otros, ni siquiera los llamados “asuntos generales”. Éste no fue el caso. Se alteró el orden día y se incluyó un punto muy delicado, que, obviamente, nunca hubiera propuesto Isidro Cisneros en su calidad de presidente del Instituto.
Cisneros, aunque no es mi amigo, pese a que nos hemos tratado un par de veces hace muchos años, no es estúpido, más bien lo contrario: un hombre inteligente y bien preparado, conocedor de los asuntos electorales tanto en sus aspectos legales como operativos. Por esto mismo, como se puede leer en diversas notas periodísticas, no podía haber incluido en el orden del día su propia destitución. Ésta fue maquinada desde el Partido Acción Nacional y, probablemente, ¿por qué no pensarlo?, desde Los Pinos o Bucareli.
Las diversas notas aparecidas en los periódicos el 9 de septiembre coinciden en decir que tanto Cisneros como el secretario ejecutivo Oliverio Juárez abandonaron la sesión extraordinaria inmediatamente después de haberla dado por concluida (atribución del presidente del IEDF). Cuatro de los seis consejeros, instigados por el representante del Partido Acción Nacional (¡sólo faltaba!), modificaron el texto original del orden del día e incluyeron, en ausencia de Cisneros y de Juárez, el relevo de la presidencia del Instituto con base en un artículo (el 125) del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, reformado –según el Diario Oficial de la Federación– el 24 de abril de este año, es decir, mucho después de que fueron nombrados los consejeros actuales y su presidente. El artículo 125 del Estatuto reformado establece que los consejeros elegirán a su presidente y que éste durará en el cargo dos años sin relección. Aun aceptando que dicho artículo reformado pudiera ser retroactivo (cosa que no permite nuestra Constitución), el orden del día de la sesión extraordinaria fue alterado en contra del Reglamento del Instituto y fuera de la sesión dada por concluida –en pleno derecho– por su presidente.
En pocas palabras, lo que hicieron el representante del PAN y sus consejeros cómplices fue, ni más ni menos, un golpe de Estado contra alguien que sin duda les resultaba incómodo de cara a las próximas elecciones de diputados del DF, lo cual ya no debería extrañar a nadie que recuerde el proceso electoral federal de 2006 desde los intentos de Fox por sacar de la jugada a López Obrador (el famoso desafuero frustrado).
Lo que han hecho Juan Dueñas (representante del PAN), el consejero Ángel Díaz Ortiz –“quien prácticamente dirigió el relevo”, La Jornada, 09/09/08– con la complicidad de quien se hizo “el muertito” (Gustavo Anzaldo) para quedar como presidente provisional, fue una auténtica cochinada tanto política como legal. El llamado presidente provisional es una figura que no existe en el Código Electoral del Distrito Federal. La única figura legal semejante (que no igual y ni siquiera equivalente) a la de presidente provisional es la de presidente sustituto, quien será nombrado por la ALDF (no por los consejeros golpistas) si se da el caso de ausencia definitiva o de dos inasistencias consecutivas sin justificación (artículo 89 del Código). Y, por si no fuera suficiente, el artículo 92 fracción V señala claramente que la “remoción del presidente” se determinará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la ALDF.
No es mi papel defender a Isidro Cisneros (él tiene suficientes elementos y recursos legales en su favor para hacerlo), pero sí el respeto a la legalidad en el IEDF. No hacerlo sería igual que permitir y aceptar que los panistas (en este caso apoyados por Beltrán de Nueva Izquierda –¡qué raro!– del Partido de la Revolución Democrática y por Díaz Cuervo del Partido Socialdemócrata) se salgan con la suya para preparar el terreno a un gran fraude electoral más.
Entiendo que los panistas no quieran perder el poder y que, además, quieran ganar para su conveniencia a los integrantes de la Cámara de Diputados y de la ALDF, pero lo que no podemos aceptar los ciudadanos independientes es que ganen con trampas e intentos de golpes de Estado. Todos ellos, los golpistas, merecen ser destituidos por la ALDF (en su derecho) y que se les establezca un juicio político para que sus cabezas puedan ser exhibidas en la picota, valga la siniestra metáfora, de la ignominia nacional cada vez más extendida.
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