1 ago 2009

¡¡Justicia pronta y expedita!!......¡¡De pena ajena!!......¡¡Instituciones de risa!!


Tribunal colegiado niega en definitiva amparo a la agrupación del sector privado

Deberá el CCE entregar al IFE informes sobre los espots contra AMLO en 2006

El instituto ha amagado con multa del doble de lo que gastó en televisión el organismo cúpula

Un joven camina por un puente colmado de propaganda electoral en el sur de la ciudad de México, el 27 de junio de 2006Foto José Carlo González



Alfredo Méndez

El octavo tribunal colegiado en materia administrativa desechó ayer, de manera definitiva, el amparo promovido en diciembre pasado por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), que pretendía que se cancelara una orden del Instituto Federal Electoral (IFE) por la cual debía entregar información sobre los anuncios que contrató el máximo organismo del sector privado en 2006, en los que alertaba a los ciudadanos sobre los riesgos de votar por un modelo económico distinto al aplicado por el gobierno panista de Vicente Fox. El caso motivó que en su momento fueran presentadas ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quejas del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y su entonces candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador.

De acuerdo con registros del Poder Judicial Federal consultados este viernes, el tribunal colegiado confirmó la determinación de un juez federal, que en diciembre pasado se negó a admitir la demanda de garantías del CCE, con el argumento de que era “notoriamente improcedente”, pues se impugnaban oficios emitidos por el IFE en acatamiento a una sentencia del TEPJF.

Existen precedentes jurídicos que declaran improcedente el juicio de amparo contra resoluciones del máximo órgano judicial en materia electoral.

En octubre de 2008, el TEPJF resolvió que el IFE tenía la obligación de iniciar un procedimiento jurídico para sancionar a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista, al determinar que esas formaciones políticas se beneficiaron indirectamente con la campaña mediática impulsada por el CCE para afectar la imagen política del PRD.

En ese entonces, el tribunal electoral consideró que al participar el organismo cúpula del sector privado en la contienda electoral de 2006, mediante la contratación de espots, existió un “desequilibrio” que afectó considerablemente al abanderado perredista.

Incluso, el entonces representante del PRD ante el IFE, Rafael Hernández Estrada, destacó públicamente que “con la sentencia del TEPJF quedaron en evidencia varios actores que tomaron parte en espots tanto en 2006 como en fechas posteriores; y queda en evidencia no sólo el propio CCE, que se dedicó a denostar y calumniar al candidato de la coalición Por el Bien de Todos, sino también el propio candidato del PAN, Felipe Calderón, que fue el beneficiario principal de esa campaña indebida”, destacó el perredista.

Luego de la sentencia del TEPJF, el IFE requirió al CCE, en cumplimiento del fallo (en noviembre de 2008), que aportara datos sobre las personas que firmaron el contrato para la transmisión de los mensajes impugnados por el sol azteca y López Obrador.

Además, el IFE advirtió al CCE que si no proporcionaba los datos requeridos sería multado con una cantidad equivalente al doble de lo que pagó a las televisoras para difundir los comerciales de contenido político en 2006.

Ahora el CCE sólo podrá apelar la determinación del IFE ante el TEPJF, y se prevé que el recurso sea rechazado por el tribunal en apego a su sentencia del año pasado.





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