7 feb 2010


La acción de la PGR contra la soberanía de la ALDF



Arnaldo Córdova


La acción de inconstitucionalidad que la Procuraduría General de la República ha promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de las reformas de la Asamblea Legislativa del DF a los artículos 146 y 391 del Código Civil del Distrito Federal, el primero, definiendo el matrimonio como la unión libre entre dos personas (sean o no del mismo sexo) y, el segundo, permitiendo que cónyuges o concubinos puedan adoptar siempre que haya una diferencia de edad entre el adoptado y cualquiera de los adoptantes de al menos diecisiete años, tiene dos aspectos: una pésima argumentación jurídica hija de la ignorancia y el reclamo de una sociedad conservadora que está a muerte en contra de los homosexuales y sus derechos.

De lo segundo, apenas vale la pena señalarlo, de lo primero, juristas y especialistas ya han apuntado con contundencia lo absurdo jurídico y el desvarío constitucional en que incurre la PGR en sus argumentos. Carlos Monsiváis, Jenaro Villamil y Jesús Ramírez no necesitaban haber estudiado derecho ni ser juristas para mostrarle a la PGR que la Constitución a la que hace referencia en su acción debe andar en otro planeta, porque la nuestra no dice en ningún lado lo que la misma institución afirma que dice. Debe ser, acaso, porque ellos no se formaron en la Escuela Libre de Derecho en la que obtuvo sus luces Calderón.

Y quisiera dejar constancia de que en mis referencias a la ELD no hay otra cosa que la constatación de la degradación increíble que en ella ha tenido la formación de nuevos profesionales del derecho. Cómo quisiera que esa institución privada y conservadora de toda la vida volviera a tener el brillo que alguna vez le dieron los constitucionalistas Emilio Rabasa y Manuel Herrera y Lasso o el filósofo del derecho Rafael Preciado Hernández.

Del escrito de acción de inconstitucionalidad del procurador general resalta el desatino con el que define a la propia dependencia que él encabeza. Según el artículo 102 de la Carta Magna, el Ministerio Público es una institución federal (en cada estado hay un MP con jurisdicción local) encargada de la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden federal y de los negocios que la ley determine (se le llama también “representación social”). Al frente del mismo está un procurador general que designa el presidente. Es, por lo tanto, como todos los secretarios de Estado, un gato del presidente. No sé de dónde saca Arturo Chávez Chávez, actual procurador, que él es el “garante de la constitucionalidad” y “tiene el deber fundamental de apoyar las causas que reclamen el respeto a la supremacía de la ley fundamental”.

En nuestro régimen constitucional el “garante” de la Constitución y de la constitucionalidad de leyes y actos de autoridad es el Poder Judicial de la Federación (en derecho constitucional comparado se habla del Defensor de la Constitución y siempre es un órgano especial acordado en la misma Constitución, pero jamás a nadie le ha venido en mente hacer del persecutor de los delitos el garante de la misma, aunque, por su función, se le llama “representante de la sociedad”). Chávez debería contentarse con desempeñar el papel que le asigna el artículo 105 en materia de anticonstitucionalidad o inconstitucionalidad, vale decir, el de representar al presidente de la República. A éste, tampoco a nadie se le ha ocurrido llamarlo “garante” de la Constitución, aunque, según el 128 constitucional, debe rendir protesta de guardar la Carta Magna y sus leyes.

Desde luego, lo primero que el procurador debía demostrar era en qué podía consistir la inconstitucionalidad del acto legislativo de la ALDF. Invoca los artículos primero (párrafo tercero), cuarto (párrafos primero, sexto y séptimo), 14 (segundo párrafo), 16 (primer párrafo) y 133 de la Constitución como violados por el acto legislativo. Todos sus argumentos giran en torno a necedades acerca de lo que “deben ser” el matrimonio, la familia y su descendencia. Ninguno de los preceptos constitucionales dice nada en torno a esos tópicos. Sólo el ejemplo más vistoso, el párrafo primero del cuarto, dice: “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”.

No se habla del “matrimonio” ni de la “debida descendencia”. Que la ley proteja la organización y el desarrollo de la familia no quiere decir, como argumenta el procurador, que los funde o determine. En la legislación civil el matrimonio es siempre definido como un contrato entre privados y no como una “institución pública” como también afirma. Eso quiere decir que la ley protege ese vínculo entre privados, pero no lo dicta. Tampoco en ningún lado se dice que esa unión tenga como fin la procreación. Cuando Chávez dice que la ALDF no motivó su determinación da entrada a otra cuestión que ya he debatido en estas páginas: la debida “motivación” (para mí “fundamentación”) de la reforma.

Su alegato de inconstitucionalidad en este sentido hace referencia al primer párrafo del 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito que funde o motive la causa legal del procedimiento”. Aquí, evidentemente, confunde la gimnasia con la magnesia. Se trata de una protección del individuo ante una autoridad. La reforma de la ALDF no era un acto del Ministerio Público o de una autoridad administrativa, sino una ley. Que el legislador debe fundar o motivar sus determinaciones es obligado, pero eso está considerado en otros artículos, no en el 16, que consagra una garantía de la persona.

Por lo demás, la ALDF sí fundó y motivó su determinación legislativa: en primer lugar, haciendo uso de una facultad que le otorga la Constitución y que Chávez, menos mal, acepta, y reconociendo que es un reclamo de amplios sectores de la sociedad que exigen garantías a sus derechos de elección. Parte de una tesis de la Corte que sólo dice que la fundamentación y motivación de un acto legislativo se encuentra en el respeto a los límites en los que actúa el legislador. El procurador se saca de los pelos la interpretación de que falta “razonabilidad objetiva” al acto de la ALDF. Traté de entender todas sus explicaciones, pero sólo concluí que eso sólo quiere decir que ese órgano ignoró lo que es corriente pensar sobre el matrimonio, la descendencia y la adopción, vale decir, lo que la sociedad bienpensante, derechista y conservadora que él representa piensa sobre el asunto.

Para qué hablar de lo que han expresado los voceros de la Iglesia sobre el tema o los prejuicios existentes sobre el derecho y el deber de la paternidad (¡Por Dios! ¿Qué le dirán sus compañeritos a un pobre chico que es hijo adoptivo de unos gays?, ¡qué horror!). Cuando se hace justicia a un sector de la sociedad, el resto de la misma comienza a ladrar alegando su derecho a decidir por todos, olvidando que sólo el Estado, que representa a todos, puede hacerlo.




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