29 abr 2010


De militares y derechos constitucionales



Octavio Rodríguez Araujo

El jueves pasado fui detenido por un retén militar. El soldado que habló conmigo fue amable y hasta sonriente. Me pidió que descendiera de mi automóvil porque tendría que hacer una revisión. Le hice notar que podía hacerla, pero que no era constitucional. Me recitó de memoria el artículo 89, fracción VI, de la Constitución: es facultad del Presidente de la República preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”. Le dije que sí, pero que antes estaba el artículo 16 del mismo texto constitucional. No había terminado de hablar cuando el soldado, haciendo alarde de su memoria, me recitó el inicio del 16: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”. “¿Y entonces?” El soldado se rió, añadiendo que él recibía órdenes de sus superiores y que estaba haciendo su trabajo. Me reí también y le dije que estaba bien, que revisara mi carro, “bajo protesta”, añadí entre dientes. Abrió la cajuelita de guantes y tomó en sus manos la cartera donde está el manual del vehículo, lo movió con un dedo y sonriendo me dijo, “ya está revisado”. Ahí quedó todo, me subí de nuevo al carro y continué mi camino.

Tal vez no me vio cara de narcotraficante, pero, a pesar de ser anticonstitucional lo que estaba haciendo ese grupo militar, no me ofendí, aunque tuve cuidado de no discutir ni enfrentar a los soldados, por aquello de que se les fuera la mano, se pusieran nerviosos y me acribillaran. También pensé que mientras era revisado mi vehículo (que no mi persona) podría haber pasado un grupo de facinerosos y so pretexto de dispararles a los militares me tocara a mí también. Ese pensamiento me alarmó porque a otros, igual de inocentes que yo, no les fue bien al estar en medio de un fuego cruzado. Igualmente pensé en el artículo 5, fracciones III y V de la Ley de Seguridad Nacional, que establecen que son amenazas a la seguridad nacional actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada o por obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada, entendiendo que los retenes militares son de este tipo de operaciones. Si la Ley de Seguridad Nacional es anticonstitucional o no, y si se presta a varias interpretaciones, no es algo que se pueda discutir con un soldado armado en un “puesto de control”. Para ellos, oponerme a ser revisado, sería equivalente a impedirles actuar contra la delincuencia organizada.

Me vino a la memoria, asimismo, que la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada no menciona la participación del Ejército, de la Marina o de la Fuerza Aérea, ni siquiera como coadyuvantes de la Procuraduría General de la República y de sus policías judiciales. ¿Será que las fuerzas armadas sí pueden intervenir cuando está en riesgo la seguridad nacional y que tal riesgo es, al parecer en ciertos casos, provocado por el crimen organizado? ¿Y quién determina lo anterior, el titular del Ejecutivo solo o con el Congreso de la Unión?

El Senado ha aprobado reformas a la Ley de Seguridad Nacional y, según lo que leí, ante una crisis de seguridad nacional se cancela la posibilidad de establecer un estado de excepción o de suspender las garantías individuales. Si es cierto lo que he leído sobre dichas reformas, no cambian mucho las cosas, pues según parece (la página del Senado en la red no ha publicado las reformas), las fuerzas armadas podrán, igual que antes, intervenir en cualquier lado a petición de un gobernador o de un Congreso local, que podrán declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior. El Presidente de la República podrá hacer lo mismo. ¿Desaparecerán los retenes militares y las inspecciones de mi vehículo o mi persona? ¿No habrá presencia de tanquetas militares artilladas en las calles si la esposa de Calderón vuelve a visitar el DIF y la Cruz Roja de Morelos, en Cuernavaca, como ya ocurrió?

Al día siguiente, estando en Cuernavaca, mi celular no funcionaba; tampoco el correo electrónico de ese medio. A otros amigos les pasó lo mismo. El sábado entendí por qué. Leí en La Jornada Morelos que en Jiutepec se habían reunido Genaro García Luna, Guillermo Galván Galván, Fernando Gómez Mont, Marco Adame, Francisco Saynez y Arturo Chávez. Cosa del primer mundo: los del gabinete de seguridad fueron al área conurbada de Cuernavaca y los celulares enmudecieron, algo que no pueden hacer eficientemente en las cárceles para evitar extorsiones. El 27 de abril leí en Reforma que “durante hora y media Leonel González Castillo, preso en el Reclusorio Norte, utilizó su celular para extorsionar desde su celda a un regidor del estado de México, a pesar de que en ese penal, según la Subsecretaria del Sistema Penitenciario del DF, Celina Oseguera, el bloqueador de celulares está funcionando todos los días”.

¿Los retenes policiacos o militares y el corte de señal en mi celular (ambas acciones contrarias a mis derechos individuales) ya no se repetirán con las reformas aprobadas por el Senado? Por lo pronto, según versión de diputados locales, de un senador de Morelos y de un representante de los empresarios reunidos en Jiutepec con el gabinete de seguridad nacional, se dijo que se justificaba la presencia de las fuerzas armadas mientras no se creara una policía estatal mejor preparada y en tanto policías estatales y municipales siguieran siendo cómplices del crimen organizado (La Jornada Morelos, 24/4/10). Así las cosas, tendremos militares y marinos en las calles largo rato. Me da cierta tranquilidad que (con las reformas) no procederá la declaratoria de afectación a la seguridad interior por acciones relacionadas con movimientos o conflictos de carácter político, electoral o de índole social, si acaso se cumple.




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