Alberto Anaya, dirigente nacional del Partido del Trabajo, y María del Carmen Alanís, presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la FederaciónFoto Luis Humberto González y Carlos Cisneros /Archivo
Alonso Urrutia
Varias de las disposiciones estatutarias del Partido del Trabajo (PT) anuladas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estaban vigentes desde 2005, cuando se realizó el sexto congreso nacional petista. En los hechos, informaron fuentes del Instituto Federal Electoral (IFE), los cambios del último congreso –desconocido por los magistrados– fueron menores, motivo por el cual esta autoridad no consideró que estas modificaciones fueran antidemocráticas o inconstitucionales.
Las variaciones que se hicieron entonces, ahora invalidadas por los magistrados del TEPJF, operan desde 2005, sin que en su momento se cuestionara el aval del IFE a los estatutos. Paradójicamente esta validación del instituto está bajo la firma del entonces consejero presidente, Luis Carlos Ugalde, y de quien entonces fungía como secretaria ejecutiva, María del Carmen Alanís, ahora magistrada presidenta del tribunal electoral.
Sin embargo, esta vez los resolutivos del séptimo congreso nacional –incluidas las reformas estatutarias y la renovación de la dirigencia– fueron impugnados ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El recurso interpuesto por algunos ahora ex militantes petistas, argumentando la inconstitucionalidad y el carácter antidemocrático, sirvió para que los magistrados realizaran la revisión total de los documentos del Partido del Trabajo.
En la revisión, los integrantes del tribunal fueron mucho más allá de lo que en septiembre de 2008 validó el IFE y revisaron todos los estatutos, aplicando tesis relevantes y otras resoluciones que han aprobado relacionadas con la vida interna de los partidos y el carácter democrático que debe regirla. Entre las disposiciones anuladas, vigentes desde hace cinco años, destaca el denominado voto por aclamación, que fue considerado inconstitucional, o los lineamientos para favorecer la relección sin acotamiento.
La determinación de los magistrados del TEPJF respecto de los estatutos del PT, en la que se ordenó su modificación, generó sorpresa y cuestionamientos en el IFE, instancia que validó las reformas aprobadas en 2008, y la dirigencia petista, descabezada el miércoles pasado. El consejero Marco Antonio Gómez Alcántar asumió la disparidad de criterios entre ambas autoridades y justificó la decisión del Instituto Federal Electoral, pues se juzgó que no había contravención constitucional en sus estatutos.
A su vez, el también consejero Arturo Sánchez dijo que el IFE deberá revisar puntualmente la sentencia misma, toda vez que se abren muchas interrogantes sobre la forma como se tendría que aplicar, pues si se anularon las reformas estatutarias del PT, aprobadas recientemente, entonces quedarían vigentes las anteriores, que también tienen varias de las disposiciones ahora consideradas como no democráticas e incluso algunas anticonstitucionales.
Subrayó que estas valoraciones las deberán realizar el IFE y las autoridades electorales locales, pues existen disposiciones que regirán, en su caso, la elección de candidatos o la aprobación para contender en coalición en algunas entidades. Lo que está muy claro es que el instituto no puede reconocer a la nueva dirigencia, sino a la anterior, y eso tiene implicaciones respecto de las decisiones que deben ser validadas por la autoridad electoral.
A pregunta expresa sobre la posible omisión del Instituto Federal Electoral en detectar el carácter inconstitucional y las disposiciones no democráticas que anuló el TEPJF, Sánchez recordó que en su momento fueron los propios magistrados quienes determinaron que “al hacer la revisión de reformas estatutarias, el IFE estaba impedido de volver a revisar el conjunto de los estatutos de un partido”.
A su vez, Gómez Alcántar consideró que la autoridad no debiera inmiscuirse en la vida interna de los partidos, porque así lo dispone el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que en sus articulos 27 y 46 establece que son asuntos internos de los partidos políticos y, por ende, “no nos podemos inmiscuir por restricciones de la ley” en lo relacionado con la elección de dirigentes, los requisitos para la selección de sus precandidatos y en general los procedimientos para la toma de decisiones”.
Sin duda, concluyó el consejero Gómez Alcántar, hay una diversidad de criterios entre el TEPJF y el IFE respecto de los alcances para regular la vida interna de los partidos, y tras expresar su disenso sobre la resolución de los magistrados señaló que de cualquier forma se acatará.
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