La arbitrariedad impune en Iztapalapa
Octavio Rodríguez Araujo
La elección de candidata perredista a la jefatura de la delegación Iztapalapa es una aberración jurídica, una más, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). No conozco a ninguna de las dos principales candidatas y personalmente no me afecta cuál de ellas gobierne esa delegación. No vivo ahí. Pero lo ocurrido en el proceso electoral del Partido de la Revolución Democrática para elegir candidato a esa jefatura es una anomalía de principio a fin y una tosca y burda intervención del TEPJF que no debe permitirse o que, por lo menos, debe denunciarse.
De las elecciones internas, en las que participaron cinco candidatos, Clara Brugada Molina resultó ganadora y Silvia Oliva Fragoso en segundo lugar. Ambas con más de 90 mil votos cada una, contra menos de 3 mil de los demás candidatos en su conjunto. La convocatoria (diciembre de 2008) fue lanzada por el consejo estatal de ese partido en el Distrito Federal y en febrero de 2009 la Comisión Nacional Electoral del mismo instituto debía resolver la aceptación de las candidaturas. Hasta ahí, todo bien. La convocatoria establecía que las y los candidatos a jefes delegacionales serían designados "mediante elección libre, universal, directa y secreta, en urnas; abiertas a la ciudadanía" y no sólo a los militantes del partido con derechos plenos, aunque a ellos estuviera dirigida.
La convocatoria instituía, asimismo, que las impugnaciones serían resueltas por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia (CNGV) a más tardar el 28 de marzo de 2009. La Comisión Nacional Electoral (dominada por Nueva Izquierda-chuchos) amplió el plazo al 30 de marzo para que Silvia Oliva pudiera entregar su impugnación, y fue precisamente en esa fecha cuando la otorgó. Silvia Oliva, para quien no lo recuerde, fue una de las candidatas involucrada en las grabaciones que recibió La Jornada donde se pedían golpeadores y en las que se mencionaban despensas repartidas por la candidata de la planilla 1 "porque la planilla 3 nos está barriendo..." (29/3/09. La planilla 3 la encabezaba Clara Brugada; la 1, Silvia Oliva.)
A pesar de estas maniobras, el 15 de abril la CNGV desechó los recursos de impugnación de Oliva y confirmó el triunfo de Brugada. Esta comisión anuló dos casillas y computó 99 mil 513 votos a Brugada y 94 mil 335 a Oliva (una diferencia de más de 5 mil votos). A partir de ese momento, algunos perdidosos (no sólo de Iztapalapa) se plantearon recurrir al Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF), un órgano externo al partido, para resolver sus impugnaciones. El 20 de abril con-cluía el plazo para registrar candidatos ante el Instituto Electoral del DF (IEDF). El 23 de abril el TEDF "desechó el primer juicio promovido por la ex precandidata del PRD a la jefatura delegacional de Iztapalapa, Silvia Oliva Fragoso, de la corriente Nueva Izquierda, en contra de su contrincante de Izquierda Unida, Clara Brugada Molina, por presuntas irregularidades en la propaganda electoral que utilizó durante la contienda interna y que había sido descartada por la CNGV" (nota de Ángel Bolaños, La Jornada, 24/4/09).
El 14 de mayo el TEDF, a solicitud de Oliva, anuló 25 casillas, pero dicha anulación no quitaba el triunfo a Brugada. Nueve casillas más fueron anuladas por solicitud de Brugada. En total 34 casillas de 471 instaladas. Por tal motivo no procedió la anulación de la elección, que requiere la invalidación de 20 por ciento de las casillas. Por tanto, Oliva recurrió al TEPJF para impugnar el dictamen del TEDF. Brugada hizo lo mismo después, pero su presentación fue calificada de infundada.
A partir de ahí el proceso se volvió un lío jurídico y el resultado fue que se anularon 47 casillas más con lo cual los votos por las dos candidatas se vieron modificados, quedando ganadora Silvia Oliva por 771 sufragios más que su contrincante. El tribunal tuvo buen cuidado de anular 47 casillas, que sumadas a las 34 anteriormente invalidadas daban un total de 81, que representaron, en mi calculadora, 17.20 por ciento con las decimales redondeadas (para el tribunal, 17.91 por ciento), insuficientes para cancelar la elección.
La razón por la que se anularon las casillas fue porque no se cumplieron algunos de los requisitos del artículo 88 del Reglamento General de Elecciones del PRD, tales como que algunos funcionarios de casilla no eran militantes del partido o porque no eran de la sección donde estaban recibiendo los sufragios. El argumento de las quejosas fue que se impedía su derecho a ser votadas para ocupar la jefatura delegacional de Iztapalapa (artículo 99, V de la Constitución referido a las atribuciones del TEPJF y artículo 186, III, c de la Ley Orgánica del Poder Judicial), y las evidencias presentadas, a falta de otras más comunes y de mayor peso en procesos electorales, fueron basadas en un artículo reglamentario del partido sobre la composición de las mesas directivas de las casillas.
El hecho es que se le dio entrada al TEPJF y éste hizo lo que le correspondía políticamente, es decir, con la parcialidad que lo caracteriza desde 2006. Y resolvió en favor de Silvia Oliva precisamente el 12 de junio de 2009, cuando ya no se podía sustituir el procedimiento ni impugnarlo ni, en fin, hacer nada, ya que el dictamen es inatacable y definitivo. Maniobra completa, arbitraria y sesgada. Con esto se revocó la constancia de mayoría de Clara Brugada otorgada por la Comisión Nacional Electoral del PRD y que ya había sido ratificada por el TEDF.
Gracias a la intervención del TEPJF Silvia Oliva fue declarada candidata del PRD a la delegación de Iztapalapa. Para entonces ya estaban impresas las boletas y, por tanto, se determinó que cualquier voto por Clara Brugada sería en beneficio de Silvia Oliva. Si esto no es una chicanada, ¿cómo deberá llamarse?
Lo grave del asunto, además del uso sin autorización del nombre de una candidata que dejó de serlo por disposición arbitraria de un tribunal, es que nadie puede echar abajo la decisión del TEPJF, como tampoco se pudo hacer en septiembre de 2006 en relación con la elección presidencial o con la elección, en favor de los chuchos, de la dirigencia nacional del PRD el año pasado. Casualmente (¿?), en las tres intervenciones mencionadas del TEPJF, los perjudicados han sido López Obrador y los lopezobradoristas. Y así quieren el gobierno y sus voceros que los mexicanos respetemos las instituciones del Estado y las leyes que nos rigen.
La elección de candidata perredista a la jefatura de la delegación Iztapalapa es una aberración jurídica, una más, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). No conozco a ninguna de las dos principales candidatas y personalmente no me afecta cuál de ellas gobierne esa delegación. No vivo ahí. Pero lo ocurrido en el proceso electoral del Partido de la Revolución Democrática para elegir candidato a esa jefatura es una anomalía de principio a fin y una tosca y burda intervención del TEPJF que no debe permitirse o que, por lo menos, debe denunciarse.
De las elecciones internas, en las que participaron cinco candidatos, Clara Brugada Molina resultó ganadora y Silvia Oliva Fragoso en segundo lugar. Ambas con más de 90 mil votos cada una, contra menos de 3 mil de los demás candidatos en su conjunto. La convocatoria (diciembre de 2008) fue lanzada por el consejo estatal de ese partido en el Distrito Federal y en febrero de 2009 la Comisión Nacional Electoral del mismo instituto debía resolver la aceptación de las candidaturas. Hasta ahí, todo bien. La convocatoria establecía que las y los candidatos a jefes delegacionales serían designados "mediante elección libre, universal, directa y secreta, en urnas; abiertas a la ciudadanía" y no sólo a los militantes del partido con derechos plenos, aunque a ellos estuviera dirigida.
La convocatoria instituía, asimismo, que las impugnaciones serían resueltas por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia (CNGV) a más tardar el 28 de marzo de 2009. La Comisión Nacional Electoral (dominada por Nueva Izquierda-chuchos) amplió el plazo al 30 de marzo para que Silvia Oliva pudiera entregar su impugnación, y fue precisamente en esa fecha cuando la otorgó. Silvia Oliva, para quien no lo recuerde, fue una de las candidatas involucrada en las grabaciones que recibió La Jornada donde se pedían golpeadores y en las que se mencionaban despensas repartidas por la candidata de la planilla 1 "porque la planilla 3 nos está barriendo..." (29/3/09. La planilla 3 la encabezaba Clara Brugada; la 1, Silvia Oliva.)
A pesar de estas maniobras, el 15 de abril la CNGV desechó los recursos de impugnación de Oliva y confirmó el triunfo de Brugada. Esta comisión anuló dos casillas y computó 99 mil 513 votos a Brugada y 94 mil 335 a Oliva (una diferencia de más de 5 mil votos). A partir de ese momento, algunos perdidosos (no sólo de Iztapalapa) se plantearon recurrir al Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF), un órgano externo al partido, para resolver sus impugnaciones. El 20 de abril con-cluía el plazo para registrar candidatos ante el Instituto Electoral del DF (IEDF). El 23 de abril el TEDF "desechó el primer juicio promovido por la ex precandidata del PRD a la jefatura delegacional de Iztapalapa, Silvia Oliva Fragoso, de la corriente Nueva Izquierda, en contra de su contrincante de Izquierda Unida, Clara Brugada Molina, por presuntas irregularidades en la propaganda electoral que utilizó durante la contienda interna y que había sido descartada por la CNGV" (nota de Ángel Bolaños, La Jornada, 24/4/09).
El 14 de mayo el TEDF, a solicitud de Oliva, anuló 25 casillas, pero dicha anulación no quitaba el triunfo a Brugada. Nueve casillas más fueron anuladas por solicitud de Brugada. En total 34 casillas de 471 instaladas. Por tal motivo no procedió la anulación de la elección, que requiere la invalidación de 20 por ciento de las casillas. Por tanto, Oliva recurrió al TEPJF para impugnar el dictamen del TEDF. Brugada hizo lo mismo después, pero su presentación fue calificada de infundada.
A partir de ahí el proceso se volvió un lío jurídico y el resultado fue que se anularon 47 casillas más con lo cual los votos por las dos candidatas se vieron modificados, quedando ganadora Silvia Oliva por 771 sufragios más que su contrincante. El tribunal tuvo buen cuidado de anular 47 casillas, que sumadas a las 34 anteriormente invalidadas daban un total de 81, que representaron, en mi calculadora, 17.20 por ciento con las decimales redondeadas (para el tribunal, 17.91 por ciento), insuficientes para cancelar la elección.
La razón por la que se anularon las casillas fue porque no se cumplieron algunos de los requisitos del artículo 88 del Reglamento General de Elecciones del PRD, tales como que algunos funcionarios de casilla no eran militantes del partido o porque no eran de la sección donde estaban recibiendo los sufragios. El argumento de las quejosas fue que se impedía su derecho a ser votadas para ocupar la jefatura delegacional de Iztapalapa (artículo 99, V de la Constitución referido a las atribuciones del TEPJF y artículo 186, III, c de la Ley Orgánica del Poder Judicial), y las evidencias presentadas, a falta de otras más comunes y de mayor peso en procesos electorales, fueron basadas en un artículo reglamentario del partido sobre la composición de las mesas directivas de las casillas.
El hecho es que se le dio entrada al TEPJF y éste hizo lo que le correspondía políticamente, es decir, con la parcialidad que lo caracteriza desde 2006. Y resolvió en favor de Silvia Oliva precisamente el 12 de junio de 2009, cuando ya no se podía sustituir el procedimiento ni impugnarlo ni, en fin, hacer nada, ya que el dictamen es inatacable y definitivo. Maniobra completa, arbitraria y sesgada. Con esto se revocó la constancia de mayoría de Clara Brugada otorgada por la Comisión Nacional Electoral del PRD y que ya había sido ratificada por el TEDF.
Gracias a la intervención del TEPJF Silvia Oliva fue declarada candidata del PRD a la delegación de Iztapalapa. Para entonces ya estaban impresas las boletas y, por tanto, se determinó que cualquier voto por Clara Brugada sería en beneficio de Silvia Oliva. Si esto no es una chicanada, ¿cómo deberá llamarse?
Lo grave del asunto, además del uso sin autorización del nombre de una candidata que dejó de serlo por disposición arbitraria de un tribunal, es que nadie puede echar abajo la decisión del TEPJF, como tampoco se pudo hacer en septiembre de 2006 en relación con la elección presidencial o con la elección, en favor de los chuchos, de la dirigencia nacional del PRD el año pasado. Casualmente (¿?), en las tres intervenciones mencionadas del TEPJF, los perjudicados han sido López Obrador y los lopezobradoristas. Y así quieren el gobierno y sus voceros que los mexicanos respetemos las instituciones del Estado y las leyes que nos rigen.
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