La Corte, los intelectuales y el poder
John M. Ackerman
En breve, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidirá si retornamos al régimen de oprobio en el que la manipulación política y el saqueo de las arcas públicas por los medios electrónicos era la regla, o si podemos seguir luchando por un blindaje efectivo del espacio público y una competencia política más justa, equilibrada y equitativa.
Los poderes fácticos han hecho todo lo posible para echar abajo la prohibición contra la contratación de propaganda electoral en radio y televisión incluida en la reforma constitucional de 2007. Primero, después de su toma simbólica de la casona de Xicoténcatl y la difusión de agresivos espots, lograron que los senadores suavizaran la reforma. Originalmente, se pretendía prohibir la “difusión” de cualquier “mensaje susceptible de influir en las preferencias electorales” y no solamente la “contratación” de “propaganda”. Pero esto no les satisfizo, y desde entonces a la fecha se han declarado en abierta rebeldía al desacatar sistemáticamente las órdenes del IFE y crear un vasto mercado negro para la compra y venta de mensajes políticos.
Otra estrategia ha sido la presentación de docenas de amparos contra la reforma. Esta semana, la SCJN tendrá que resolver uno de los más importantes: el juicio presentado por Federico Reyes Heroles, Jorge Castañeda y Héctor Aguilar Camín, junto a una docena de otros intelectuales, que alegan que la reforma viola los principios constitucionales de libertad de expresión, igualdad ciudadana y libertad de asociación.
A principios del año pasado, estos tres personajes organizaron un provocador desplegado contra la supuesta “generación del no” que a su parecer tiene “paralizado” al Congreso de la Unión. Hoy, de forma totalmente inconsistente, buscan echar abajo uno de los ejemplos más claros de productividad y consenso legislativo de los últimos años.
Recordemos que los juicios de amparo tienen validez exclusivamente para los quejosos. Así que si la SCJN da la razón a este puñado de intelectuales, nos encontraríamos en la peligrosa situación en que ellos y solamente ellos podrían contratar propaganda electoral en los medios electrónicos. Posteriormente, vendría un alud de otros amparos de parte de los ricos y poderosos del país y estaríamos ante la consolidación perfecta del elitismo y exclusión que ya tienen postrada a nuestra maltrecha democracia.
Este amparo hoy llega a la Corte porque los ministros ya han demostrado su disposición de moldear la Carta Magna al antojo de los poderosos. En 2002, en el contexto de las impugnaciones de cientos de municipios del país contra las reformas en materia indígena, la SCJN dictó una jurisprudencia que declaraba sin rodeos que el “procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución federal no es susceptible de control jurisduccional” (Tesis 39/2002). Sin embargo, en 2008 la SCJN concedió al Consejo Coordinador Empresarial lo que no estuvo dispuesto a dar a millones de indígenas seis años antes. De manera sorpresiva, la SCJN cambió radicalmente su posición y abrió la puerta a la procedencia de los amparos contra la reforma constitucional en materia electoral.
En 2008, la Corte supuestamente declaró la procedencia exclusivamente respecto del procedimiento de aprobación de la reforma y no para abordar el fondo del asunto que versa sobre las supuestas violaciones a la libertad de expresión y asociación. Sin embargo, desde entonces los jueces de distrito han desplegado una creatividad inaudita al utilizar esta decisión como una licencia para entrar al fondo del litigio. Se abre entonces la oportunidad para que hoy la SCJN complete el favor a los poderosos y anule directamente el corazón de la reforma electoral.
Pero para llevar a cabo esta tarea los ministros tendrían que elaborar tantos malabares jurídicos que su objetividad e imparcialidad quedarían en entredicho. La prohibición contra la contratación de propaganda electoral es una limitante estrictamente comercial que no viola el principio de la libertad de expresión. Así como se prohíbe que se anuncie la venta de drogas, de cigarros o los servicios de prostitución, hoy se protege el interés público al evitar la injerencia indebida del dinero privado en las contiendas electorales. Así mismo, la reforma no restringe en absoluto la expresión de opiniones políticas en la plaza pública o siquiera por periodistas y invitados en la televisión. Lo único que se obstaculiza es la comercialización de los mensajes electorales en los medios electrónicos.
El artículo sexto de la Constitución prohíbe la “inquisición judicial o administrativa” contra la “manifestación de las ideas”, algo que no ocurre en absoluto con el texto impugnado, ya que no existe referencia alguna sobre el contenido de las ideas expresadas. También habría que recordar que el artículo primero de la Carta Magna explícitamente autoriza la “restricción” o incluso “suspensión” de nuestras garantías si otro artículo de la misma Constitución lo mandata explícitamente.
Los argumentos de los quejosos sobre una supuesta violación al derecho de asociación y al principio de igualdad son igual de improcedentes. La prohibición contra la contratación de propaganda se aplica por igual a los partidos políticos que a los ciudadanos. Asimismo, los tiempos de Estado otorgados a los partidos se hace en función de que la misma Constitución les otorga la calidad de “entidades de interés público”.
Una anulación de la reforma electoral sería un acto de soberbia imperdonable de parte de los ministros y violentaría de manera flagrante nuestra Carta Magna. Ello sería el último clavo en el ataúd del desprestigio general que ya de por sí sufren las instituciones de justicia del país. Esperemos que la SCJN sepa resistir las presiones y esté a la altura del momento histórico.
http://www.johnackerman.blogspot.com/
Los poderes fácticos han hecho todo lo posible para echar abajo la prohibición contra la contratación de propaganda electoral en radio y televisión incluida en la reforma constitucional de 2007. Primero, después de su toma simbólica de la casona de Xicoténcatl y la difusión de agresivos espots, lograron que los senadores suavizaran la reforma. Originalmente, se pretendía prohibir la “difusión” de cualquier “mensaje susceptible de influir en las preferencias electorales” y no solamente la “contratación” de “propaganda”. Pero esto no les satisfizo, y desde entonces a la fecha se han declarado en abierta rebeldía al desacatar sistemáticamente las órdenes del IFE y crear un vasto mercado negro para la compra y venta de mensajes políticos.
Otra estrategia ha sido la presentación de docenas de amparos contra la reforma. Esta semana, la SCJN tendrá que resolver uno de los más importantes: el juicio presentado por Federico Reyes Heroles, Jorge Castañeda y Héctor Aguilar Camín, junto a una docena de otros intelectuales, que alegan que la reforma viola los principios constitucionales de libertad de expresión, igualdad ciudadana y libertad de asociación.
A principios del año pasado, estos tres personajes organizaron un provocador desplegado contra la supuesta “generación del no” que a su parecer tiene “paralizado” al Congreso de la Unión. Hoy, de forma totalmente inconsistente, buscan echar abajo uno de los ejemplos más claros de productividad y consenso legislativo de los últimos años.
Recordemos que los juicios de amparo tienen validez exclusivamente para los quejosos. Así que si la SCJN da la razón a este puñado de intelectuales, nos encontraríamos en la peligrosa situación en que ellos y solamente ellos podrían contratar propaganda electoral en los medios electrónicos. Posteriormente, vendría un alud de otros amparos de parte de los ricos y poderosos del país y estaríamos ante la consolidación perfecta del elitismo y exclusión que ya tienen postrada a nuestra maltrecha democracia.
Este amparo hoy llega a la Corte porque los ministros ya han demostrado su disposición de moldear la Carta Magna al antojo de los poderosos. En 2002, en el contexto de las impugnaciones de cientos de municipios del país contra las reformas en materia indígena, la SCJN dictó una jurisprudencia que declaraba sin rodeos que el “procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución federal no es susceptible de control jurisduccional” (Tesis 39/2002). Sin embargo, en 2008 la SCJN concedió al Consejo Coordinador Empresarial lo que no estuvo dispuesto a dar a millones de indígenas seis años antes. De manera sorpresiva, la SCJN cambió radicalmente su posición y abrió la puerta a la procedencia de los amparos contra la reforma constitucional en materia electoral.
En 2008, la Corte supuestamente declaró la procedencia exclusivamente respecto del procedimiento de aprobación de la reforma y no para abordar el fondo del asunto que versa sobre las supuestas violaciones a la libertad de expresión y asociación. Sin embargo, desde entonces los jueces de distrito han desplegado una creatividad inaudita al utilizar esta decisión como una licencia para entrar al fondo del litigio. Se abre entonces la oportunidad para que hoy la SCJN complete el favor a los poderosos y anule directamente el corazón de la reforma electoral.
Pero para llevar a cabo esta tarea los ministros tendrían que elaborar tantos malabares jurídicos que su objetividad e imparcialidad quedarían en entredicho. La prohibición contra la contratación de propaganda electoral es una limitante estrictamente comercial que no viola el principio de la libertad de expresión. Así como se prohíbe que se anuncie la venta de drogas, de cigarros o los servicios de prostitución, hoy se protege el interés público al evitar la injerencia indebida del dinero privado en las contiendas electorales. Así mismo, la reforma no restringe en absoluto la expresión de opiniones políticas en la plaza pública o siquiera por periodistas y invitados en la televisión. Lo único que se obstaculiza es la comercialización de los mensajes electorales en los medios electrónicos.
El artículo sexto de la Constitución prohíbe la “inquisición judicial o administrativa” contra la “manifestación de las ideas”, algo que no ocurre en absoluto con el texto impugnado, ya que no existe referencia alguna sobre el contenido de las ideas expresadas. También habría que recordar que el artículo primero de la Carta Magna explícitamente autoriza la “restricción” o incluso “suspensión” de nuestras garantías si otro artículo de la misma Constitución lo mandata explícitamente.
Los argumentos de los quejosos sobre una supuesta violación al derecho de asociación y al principio de igualdad son igual de improcedentes. La prohibición contra la contratación de propaganda se aplica por igual a los partidos políticos que a los ciudadanos. Asimismo, los tiempos de Estado otorgados a los partidos se hace en función de que la misma Constitución les otorga la calidad de “entidades de interés público”.
Una anulación de la reforma electoral sería un acto de soberbia imperdonable de parte de los ministros y violentaría de manera flagrante nuestra Carta Magna. Ello sería el último clavo en el ataúd del desprestigio general que ya de por sí sufren las instituciones de justicia del país. Esperemos que la SCJN sepa resistir las presiones y esté a la altura del momento histórico.
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