23 nov 2010

Qué pena


Pedro Miguel


Tener que citar en extenso la Constitución, pero es necesario para cotejarla con los acontecimientos y ver si se cumple o no, y en qué medida. En el gobierno de Felipe Calderón sólo uno de los 21 primeros postulados constitucionales, sólo el 12 (que prohíbe la concesión de títulos nobiliarios), logra plena observancia. En los hechos, el acatamiento a los restantes está total o parcialmente suspendido, ya sea por por las propias autoridades o por entidades que la autoridad no quiere (poderes económicos) o no puede (poderes delictivos) controlar.

El Artículo 1° de la Carta Magna dice que las garantías constitucionales “no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece”. El 2° “reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía”en diversas materias. El 3° prescribe: “La educación prescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.”

El 4° apunta que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”, a la protección de la salud” y “a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.” El 5° señala que “nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”. El 6° establece que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa” y que “el derecho a la información será garantizado por el Estado.”

El 7° dice: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia.” El 8° señala que “los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa”. El 9° indica: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito”.

El 10 estipula el derecho de los habitantes a poseer armas en su domicilio, con excepción de las reservadas para el uso exclusivo de las fuerzas armadas. El 11 establece el derecho a viajar por el territorio nacional “sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”. El 12 dice que en México no se concederán títulos de nobleza.

El 13 afirma que “nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, que “ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley” y que “cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.” El 14 indica que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos”. El 15 prohíbe los convenios de extradición en los que se “alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución”.

El 16 señala: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente” y apunta que “no podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito”. El 17 indica que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho”. El 18 dice que “sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva” y que “el sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados”.

El 19 señala que “ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso.” El 20 establece que “el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”, que toda persona imputada tiene derecho “a “que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”, y que “queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura”. El 21 dice que “la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél”.

Qué pena: vivimos bajo un régimen anticonstitucional.

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